CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.-
DENOMINACIÓN Y OBJETO.
Con la denominación de CLUB CICLISTA LUCENTINO, se constituye
en la ciudad de Lucena (Córdoba) una entidad privada, sin ánimo de lucro,
cuyo objeto principal es la práctica del deporte.
ARTÍCULO 2.-
DOMICILIO SOCIAL.
El domicilio social se establece en C/ San Pedro, nº 70, código postal
14900, en Lucena (Córdoba), teléfono 957 51 43 14, debiéndose, en caso de
variación, dar cuenta a la Dirección General de Actividades y Promoción
Deportiva de la Junta de Andalucía.
ARTÍCULO 3.-
ÁMBITO DE ACTUACIÓN.
El ámbito de actuación del Club Ciclista Lucentino es Andalucía.
ARTÍCULO 4.-
RÉGIMEN JURÍDICO.
El Club Ciclista Lucentino tiene personalidad jurídica propia y capacidad
de obrar y se rige por lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del
Deporte, en el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas
Andaluzas y disposiciones que lo desarrollen, en los presentes Estatutos, en
sus Reglamentos y demás disposiciones propias y en los estatutos y
reglamentos de las federaciones deportivas a las que, en su caso, se adscriba,
sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora del derecho de
asociación.
ARTÍCULO 5.-
ACTIVIDAD DEPORTIVA.
El Club Ciclista Lucentino desarrollará como actividad principal el
CICLISMO en todas sus modalidades.
Particularmente se crean cuatro ÁREAS DEPORTIVAS:
1. CICLISMO EN RUTA (Ciclismo de carretera).
2. CICLISMO DE MONTAÑA (Ciclismo todo terreno en
bicicleta de montaña).
3. TRIATLÓN y DUATLON.
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Para la práctica de estas actividades el Club Ciclista Lucentino se
adscribirá obligatoriamente a la Federación Andaluza de Ciclismo y a la
Federación Andaluza de Triatlón.
La Junta Directiva podrá acordar la creación de nuevas unidades para la
práctica de otras modalidades deportivas, que se adscribirán obligatoriamente
a las correspondientes Federaciones Deportivas Andaluzas.
Así mismo podrá desarrollar actividades físico-deportivas entendidas en
la línea del deporte para todos y del tiempo libre.
ARTÍCULO 6.-
OBLIGACIONES DEL CLUB EN RELACIÓN A LOS DEPORTISTAS
FEDERADOS.
1. El Club Ciclista Lucentino tiene el deber de poner a disposición de la
Federación deportiva correspondiente los deportistas federados de su
plantilla, al objeto de integrar las selecciones deportivas andaluzas, de
acuerdo con la Ley del Deporte de Andalucía y disposiciones que la
desarrollan y en las condiciones estatutarias de las Federaciones
deportivas.
2. Así mismo, el Club Ciclista Lucentino pondrá a disposición de las
Federaciones a sus deportistas federados, con la finalidad de llevar a
cabo programas específicos encaminados a favorecer su desarrollo
deportivo.
ARTÍCULO 7.-
IMPUGNACIÓN DE ACTOS Y ACUERDOS.
1. Las actividades del Club Ciclista Lucentino deberán atenerse en todo
momento a los fines estatutarios.
2. Los acuerdos y actos del Club Ciclista Lucentino que sean contrarios al
ordenamiento jurídico podrán ser impugnados ante la jurisdicción
ordinaria, con independencia de la adopción de aquellas resoluciones
federativas que fueran pertinentes, de conformidad con la normativa
aplicable.
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CAPÍTULO II
DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 8.-
CLASES DE MIEMBROS.
1.- En el Club Ciclista Lucentino existirán las siguientes categorías de
miembros:
a.- Socios o asociados de pleno derecho.
b.- Abonados o colaboradores.
c.- Deportistas.
d.- Técnicos.
2.- Los socios son los fundadores o promotores y cualquiera otras
personas incorporadas posteriormente al Club e incluidas, como tales, en el
Libro de Registro de Socios. Estos socios satisfacen obligatoriamente las
cuotas de sostenimiento de los gastos del Club.
3.- Los abonados o colaboradores son personas físicas o jurídicas que
colaboran en el desarrollo de las actividades del Club, bien mediante la
aportación de fondos económicos, bien aportando su propio trabajo no
remunerado.
4.- Los deportistas son quienes se incorporan al Club y desarrollan y
practican la modalidad deportiva correspondiente por y para el mismo,
respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la
correspondiente licencia federativa, tramitada por el Club.
5.- Los técnicos son quienes se incorporan al Club y ejercen, entre otras,
funciones de dirección y entrenamiento de los deportistas en los
correspondientes equipos del Club, respetando las condiciones federativas y
estando en posesión de la correspondiente licencia federativa.
ARTÍCULO 9.-
IGUALDAD DE LOS MIEMBROS.
Se establece el principio de igualdad de todos los miembros, sin que
pueda establecerse discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo,
religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
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ARTÍCULO 10.-
NÚMERO DE SOCIOS.
El número de socios será ilimitado. No obstante la Junta Directiva podrá
suspender la admisión de nuevos socios, temporalmente, cuando las
circunstancias así lo aconsejen.
ARTÍCULO 11.-
DERECHOS DE LOS MIEMBROS.
1.- Los Socios gozarán plenamente de los derechos que se deriven de
los presentes Estatutos.
2.- Serán derechos de los Socios, en todo caso, los siguientes:
a) Ser elector y elegible para los órganos de gobierno y
administración siempre que haya cumplido la edad de 18 años y
tenga plena capacidad de obrar.
b) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General
del Club o, en su caso, mediante representante, participando en la
toma de decisiones, siempre que haya alcanzado la mayoría de
edad.
c) Ser informado de las actividades de la entidad y, especialmente,
de la gestión y administración.
d) Tener acceso a la documentación del Club.
e) Asistir a las actividades o competiciones organizadas por el Club
y utilizar sus instalaciones y servicios.
f) Expresar libremente sus opiniones dentro del Club.
g) Reclamar ante los órganos correspondientes contra las
decisiones de los órganos directivos del Club.
h) Separase libremente del Club.
3.- El resto de los miembros del Club gozarán de todos os derechos
establecidos en el apartado dos de este artículo, sin perjuicio de que los
previstos en las letras a) y b) se ejerciten mediante un sistema de
representación indirecta, de forma que las categorías de abonados o
colaboradores, deportistas y técnicos estén representados en la Asamblea
General del Club de la siguiente forma:
a) Un representante de los abonados o colaboradores.
b) Un representante de los deportistas.
c) Un representante de los técnicos.
Todos ellos elegidos por y entre los mismos.
4.- Así mismo, los deportistas federados tendrán los siguientes
derechos:
a) Desempeñar su actividad deportiva en el marco de las
reglamentaciones que rigen la correspondiente modalidad.
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b) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas cuando sean
convocados por las federaciones.
5.- Los técnicos tendrán, también, los siguientes derechos:
a) Desempeñar su actividad deportiva de acuerdo con la
reglamentación federativa correspondiente.
b) Regirse, en su caso, por las convecciones específicas que, en el
marco de las normas legales, reglamentarias y estatutarias,
suscriban con los Órganos del Club.
ARTÍCULO 12.-
OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS.
1.- Son obligaciones de todos los miembros del Club, además de las de
carácter jurídico y económico que se desprenden de los presentes Estatutos y
reglamentos del Club, los siguientes:
a) Acatar los Estatutos y Reglamentos del Club y los acuerdos que
adopten sus Órganos de Gobierno.
b) Contribuir al cumplimiento y consecución de los fines del Club.
2.- Son, así mismo, obligaciones de los socios las siguientes:
a) Contribuir al sostenimiento económico del Club, mediante el
abono de las cuotas que se establezcan.
b) Colaborar en la gestión y administración del Club si fuesen
designados para ello.
3.- Los deportistas federados del Club tienen también la obligación de
acudir a las selecciones deportivas andaluzas.
ARTÍCULO 13.-
ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO.
Para adquirir la condición de socio será necesario:
a) Solicitud por escrito a la Junta Directiva avalada por dos socios.
b) Una vez acordada la admisión por la Junta Directiva, habrá de
satisfacer la cuota de ingreso correspondiente.
ARTÍCULO 14.-
PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO.
La condición de socio se pierde:
a) Por voluntad propia.
b) Por falta de pago de las cuotas sociales establecidas durante tres
meses consecutivos, con apercibimiento previo y mediante
acuerdo de la Junta Directiva.
c) Por acuerdo de la Junta Directiva, fundado en faltas de carácter
muy grave, previa audiencia del interesado, que habrá de ser
ratificado en la primera Asamblea General que se celebre.
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ARTÍCULO 15.-
LAS CUOTAS.
Las cuotas que han de satisfacer los socios se establecerán por la
Asamblea General y serán:
1.- Ordinarias:
a) De ingreso.
b) Periódicas.
c) Por uso de instalaciones o servicios en su caso.
2.- Extraordinarias o especiales: las que excepcionalmente se
establezcan.
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CAPÍTULO III
ÓRGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTACIÓN
ARTÍCULO 16.-
ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.
El Club Ciclista Lucentino estará regido por los siguientes Órganos de
Gobierno y administración:
1. Asamblea General.
2. La Junta Directiva.
3. El Presidente.
4. El Secretario.
5. La Comisión Electoral.
Todo ello, sin perjuicio de la posible creación por la Junta Directiva de
Comisiones u otros órganos que estime necesarios para el logro y mejor
desarrollo de los fines del Club, que en ningún caso, podrán menoscabar a las
competencias de los órganos anteriormente expresados.
ARTÍCULO 17.-
LA ASAMBLEA GENERAL.
1.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y
administración del Club Ciclista Lucentino.
2.- Está integrada por todos sus socios y por los representantes de los
abonados o colaboradores, de los deportistas y de los técnicos, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3 de los presentes Estatutos.
3.- Todos los asambleístas podrán ser elegidos sin excepción para el
desempeño de cargos directivos, siempre y cuando tengan un año de
antigüedad, al menos, como miembros del Club, gozando también de los
demás derechos que les corresponden en virtud de las disposiciones legales
vigentes en la materia.
ARTÍCULO 18.-
FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Corresponde a la Asamblea General:
1. Elegir al Presidente y a la Junta Directiva, mediante sufragio libre,
directo y secreto de sus miembros.
2. Elegir a los miembros de la Comisión Electoral.
3. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos.
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4. Aprobar, si procede, la memoria anual y la liquidación de las cuentas del
Club.
5. Aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva.
6. Estudiar y resolver las propuestas que formulen por escrito sus
miembros, que deberán ser presentadas, al menos, con 15 días de
antelación a la fecha de celebración de la Asamblea General, avaladas,
al menos, por el 5% de los asambleístas.
7. Fijar las condiciones y forma de admisión de nuevos socios y acordar las
cuantías de las cuotas que hayan de satisfacer los asociados.
8. Disponer y enajenar los bienes inmuebles del Club, tomar dinero a
préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o de
parte alícuota patrimonial.
9. Crear servicios en beneficio de los asociados.
10. Ratificar la pérdida de la condición de socio por sanción.
11. Resolver los recursos que se interpongan contra los acuerdos
sancionadores de la Junta Directiva.
12. Aprobar las modificaciones de los presentes Estatutos, así como los
reglamentos del Club y sus modificaciones.
13. Designar, si se considera necesario, un Interventor o Comisión de
Intervención, a los efectos de control del presupuesto y cuentas.
14. Nombrar a los miembros titulares y suplentes del Comité de
Conciliación.
ARTÍCULO 19.
SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.
La Asamblea General de socios se reunirá:
1. En Sesión Ordinaria, al menos una vez al año, para la aprobación,
en su caso, de los presupuestos anuales, de las cuentas
ordinarias, así como de la memoria y liquidación de las cuentas
del ejercicio anterior.
2. En Sesión Extraordinaria:
Para la modificación de los estatutos.
Aprobación y modificación de los reglamentos.
Disolución y liquidación de la Entidad.
Elección de Presidente y de Junta Directiva.
Toma de dinero a préstamo.
Emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o
de parte alícuota patrimonial.
Enajenación de bienes inmuebles.
Fijación de cuotas extraordinarias.
A solicitud de, al menos, un 10% de los miembros, por
escrito en el que deberán expresar los puntos del orden del
día que solicitan debatir.
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ARTÍCULO 20.-
CONVOCATORIA DE LAS ASAMBLEAS GENERALES.
1. La Asamblea General Ordinaria será convocada, al menos una vez al
año, por el Presidente.
2. La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria será convocada por el
Presidente a iniciativa propia, a petición de la Junta Directiva o cuando
así lo soliciten, al menos, un 10% de los miembros.
3. La Asamblea General será convocada por el Presidente con 15 días de
antelación como mínimo a su celebración, mediante comunicación
directa de la convocatoria a sus miembros y aviso expuesto en el tablón
de anuncios del domicilio de la entidad.
4. En la convocatoria deberá constar: fecha y hora de la primera y segunda
convocatoria, lugar de celebración y Orden del Día a tratar.
ARTÍCULO 21.-
CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL.
La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará
validamente constituida en primera convocatoria cuando estén presentes la
mitad mas uno de sus miembros y en segunda convocatoria con la
concurrencia de una cuarta parte de los asambleístas.
ARTÍCULO 22.-
CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL.
1. La presidencia de la Asamblea General corresponde al Presidente del
Club.
2. La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, se iniciará
con el recuento de los asistentes. Una vez debatidos y resueltos los
asuntos del Orden del Día, se procederá a la designación de tres de los
asambleístas para que aprueben el acta y la firmen en representación de
los demás, junto con el Presidente y el Secretario.
3. En el acta se hará constar la fecha, lugar y hora de la reunión, Orden del
Día, relación de los asistentes, contenido de los acuerdos adoptados y
resultado de las votaciones si las hubiere.
ARTÍCULO 23.-
ADOPCIÓN DE ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL.
1. Para adoptar acuerdos, la Asamblea General deberá estar reunida de
acuerdo a los presentes Estatutos.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes.
3. Necesitará de mayoría absoluta de los asambleístas (la mitad mas uno
de los miembros de derecho de la Asamblea General) para tomar dinero
a préstamo, para la disposición o enajenación de bienes inmuebles, para
la solicitud de declaración de utilidad pública y para las modificaciones
estatutarias.
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4. Se necesitará el voto favorable de dos tercios de la Asamblea General
para la emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o de
parte alícuota patrimonial.
5. Será necesario el voto favorable de las tres cuartas partes de los
miembros de la Asamblea General para la disolución de la Entidad.
ARTÍCULO 24.-
LA JUNTA DIRECTIVA.
1. Como órgano rector y de gestión del Club Ciclista Lucentino existirá una
Junta Directiva, que estará formada por un número de miembros no
inferior a cinco ni superior a veinte, al frente de la cual estará el
Presidente del Club y de la que formarán parte, además, como mínimo,
un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, así como, al menos, un
vocal por cada una de las secciones deportivas federadas.
2. Será elegida por sufragio libre, directo y secreto, por y entre los
miembros de la Asamblea General.
3. Para ostentar cualquiera de los cargos de la Junta Directiva, es
necesario tener la condición de miembro de la entidad con, al menos, un
año de antigüedad.
4. La duración del mandato de la Junta Directiva será de cuatro años.
5. La Junta Directiva podrá nombrar un Gerente, que no necesitará tener la
condición de miembro del Club y que se ocupará de la ejecución
material y puesta en práctica de los acuerdos adoptados por dicho
órgano y por la Asamblea General, realizando cuantas gestiones le sean
encomendadas por aquel y coordinando todos los servicios y actividades
del Club. El gerente asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz
pero sin voto.
ARTÍVULO 25.-
REPRESENTACIÓN LEGAL DEL CLUB.
El Presidente ostentará la representación legal del Club. En su ausencia
la asumirán aquellos otros miembros de la Junta Directiva que ella misma
determine. Actuarán en nombre y representación del Club.
ARTÍCULO 26.-
FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
1. La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez
al trimestre y, con carácter extraordinario, cuando así lo disponga el
Presidente o a petición de un tercio de sus componentes.
2. La Junta Directiva quedará validamente constituida en primera
convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros; en
segunda convocatoria será suficiente con la concurrencia de, al menos,
tres de sus miembros siempre que esté presente el Presidente o
Vicepresidente y el Secretario.
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3. Quedará también válidamente constituida cuando estén presentes todos
sus miembros y así lo acuerden por unanimidad, aunque no hubiese
mediado convocatoria previa.
4. La Junta Directiva será convocada por su Presidente con, al menos,
cuatro días de antelación a la fecha de su celebración. También podrá
ser convocada a petición de un tercio de sus miembros.
ARTÍCULO 27.-
FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Corresponde a la Junta Directiva la realización de cuantos actos se
relacionen con la actividad del Club, sin otras limitaciones que las que se
deriven de la normativa de aplicación y de los presentes Estatutos.
En especial, corresponde a la Junta Directiva:
1. Interpretar los Estatutos, reglamentos y demás disposiciones del Club y
velar por su exacto cumplimiento.
2. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
3. Adoptar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de los fines del
Club, así como establecer los medios y procedimientos pertinentes a tal
fin.
4. Fiscalizar el régimen económico y administrativo.
5. Proponer a la Asamblea General las cuantías de las aportaciones de los
socios, en concepto de cuotas ordinarias o extraordinarias.
6. Crear las Comisiones que estime necesarias para el cumplimiento de los
fines del Club.
7. Cubrir provisionalmente las vacantes producidas en su seno.
8. Organizar y dirigir los servicios del Club, así como nombrar y separar al
personal que se precise para la atención de los mismos y sancionarlo si
procede.
9. Proponer a la Asamblea General las condiciones y forma de admisión de
nuevos socios, acordar su separación y, en su caso, imponer las
sanciones oportunas.
10. Elaborar el presupuesto, la memoria y las cuentas anuales del Club.
11. La contratación de servicios en general.
12. Los demás asuntos no encomendados expresamente a la Asamblea
General o al Presidente.
ARTÍCULO 28.-
EL PRESIDENTE.
1. El Presidente del Club, que lo será también de la Asamblea General y de
la Junta Directiva, será elegido por sufragio universal libre, directo y
secreto, por y entre los miembros pertenecientes a la Asamblea General.
2. La duración del mandato del Presidente será de cuatro años, pudiendo
ser reelegido.
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3. Si durante el mandato de la Junta Directiva cesara el Presidente por
cualquier causa, ostentará las funciones temporalmente el
Vicepresidente, debiendo convocarse Asamblea general Extraordinaria
en un plazo máximo de dos meses, a fin de proceder a la elección de un
nuevo Presidente, cuyo mandato finalizará al tiempo que el de la Junta
Directiva.
ARTÍCULO 29.-
FUNCIONES DEL PRESIDENTE.
Corresponden al Presidente:
a) Convocar la Asamblea General y la Junta Directiva y presidir
ambas.
b) Ostentar la representación del Club ante toda clase de
organismos públicos y privados.
c) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, de los acuerdos de la
Asamblea General de Socios y de la Junta Directiva.
d) Suscribir con el Secretario las Actas de las sesiones de los
Órganos Colegiados del Club.
e) Elaborar con la Junta Directiva el proyecto de presupuestos, la
memoria y las cuentas anuales.
f) Desempeñar las funciones y cumplir los deberes que le son
propios, con arreglo a los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 30.-
EL VICEPRESIDENTE.
Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de
ausencia, vacante o enfermedad de éste.
ARTÍCULO 31.-
EL SECRETARIO.
1.- El Secretario del Club, que lo será de la Asamblea General, de la
Junta Directiva y de la Comisión Electoral.
2.- Corresponden al Secretario:
a) El archivo y custodia de la documentación del Club.
b) Llevar el Libro de Actas del Club.
c) Llevar el Libro de Registro de Socios del Club.
d) Despachar la correspondencia.
e) Expedir, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que
se soliciten de extremos que obren en documentos a su cargo.
3.- En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido por el
vocal más joven de la Junta Directiva.
_ _
ARTÍCULO 32.-
EL TESORERO.
1.- El Tesorero de la Junta Directiva será el depositario de los fondos del
Club.
2.- Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar, custodiar y depositar los fondos en el lugar y de la
forma que determina la Junta Directiva.
b) Realizar los pagos autorizados por el Presidente a nombre del
Club, así como intervenirlos.
c) Dirigir la contabilidad, así como custodiar y llevar los libros
contables.
d) Firmar con el Presidente los talones de cuentas corrientes.
e) Extender los recibos de cuotas.
3.- En caso de ausencia, vacante o enfermedad será sustituido por el
vocal primero de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 33.-
OTROS VOCALES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Independientemente de su participación en el gobierno del Club como
miembros de la Junta Directiva, los vocales podrán ejercer bajo la dependencia
y por mandato de esta, a la que propondrán sus iniciativas, la dirección de
comisiones o áreas para asuntos concretos relativos a los fines del Club.
ARTÍCULO 34.-
LA COMISIÓN ELECTORAL.
La Comisión Electoral es el órgano encargado del impulso y control de
los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación del Club.
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CAPÍTULO IV
RÉGIMEN DE ELECCIONES DE LOS ÓRGANOS DE
GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN.
ARTÍCULO 35.-
ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y DE LA JUNTA DIRECTIVA.
1.- El Presidente y la Junta Directiva del Club serán elegidos en Asamblea
General Extraordinaria mediante sufragio libre, directo y secreto de todos los
miembros de la misma.
2.- En las candidaturas para la elección de la Junta Directiva, que serán
cerradas y completas, deberán figurar, además de la relación de sus
componentes, el cargo que cada uno vaya a ostentar.
3.- La Junta Directiva estará constituida por un número de miembros no inferior
a cinco, ni superior a veinte, al frente de la cual figurará el Presidente y de la
que formarán parte obligatoriamente, además de un Vicepresidente, un
Secretario y un Tesorero, un vocal por cada una de las secciones deportivas
federadas.
ARTÍCULO 36.-
PROCEDIMIENTO ELECTORAL.
1.- La elección del Presidente y de la Junta Directiva tendrá lugar en los
siguientes supuestos:
a) Por expiración del mandato del Presidente y de la Junta Directiva.
b) Por dimisión o renuncia, fallecimiento o incapacidad del
Presidente que haya encabezado la candidatura.
c) Por voto de censura al Presidente aprobada en Asamblea
General Extraordinaria convocada al efecto, a petición, al menos,
del 10% de sus componentes, por mayoría absoluta de los
mismos.
d) Cuando por dimisiones o renuncias, fallecimiento o incapacidad
haya quedado la Junta Directiva reducida de tal forma que no
pueda ejercer debidamente sus funciones.
2.- La apertura del procedimiento electoral se acordará en Asamblea General
Extraordinaria reunida a tal fin. En todo caso este acuerdo deberá contener la
composición de la Comisión Electoral elegida.
3.- A estos efectos, el Presidente del Club, mediante comunicación a los
miembros de la Asamblea General, de forma que se asegure la necesaria
_ _
difusión y conocimiento, convocará dicha Asamblea General Extraordinaria,
especificándose en la convocatoria como puntos del Orden del Día:
1º.- Calendario electoral en el que habrá de figurar:
a) Convocatoria del proceso electoral.
b) Exposición del Censo Electoral, plazos de corrección, plazos de
impugnación al mismo y plazo de resolución de las mismas.
c) Plazo de presentación de candidaturas.
d) Plazo de admisión y proclamación de candidaturas.
e) Plazos de impugnaciones y de sus resoluciones.
f) Fecha de la Asamblea General Extraordinaria para la celebración
de elecciones y el horario de votación.
g) Plazo de reclamaciones contra las votaciones y sus incidencias.
h) Plazo para la resolución de reclamaciones y proclamación del
Presidente y de la Junta Directiva.
2º.- Elección de los componentes de la Comisión Electoral.
3º.- Elección, en su caso, de una Junta Gestora que supla a la Junta
Directiva durante el proceso.
ARTÍCULO 37.-
ÓRGANOS DEL PROCESO ELECTORAL.
Son órganos del proceso electoral:
a) La Comisión Electoral.
b) La Mesa Electoral.
ARTÍCULO 38.-
COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN ELECTORAL.
1. La Asamblea General, al acordar la apertura del proceso electoral,
elegirá a cinco asambleístas que no vayan a presentarse como
candidatos para que integren la Comisión Electoral con el carácter de
titulares y a otros cinco con el carácter de suplentes de los anteriores.
2. Si alguno de ellos, después de su nombramiento como miembro de la
Comisión Electoral, decidiera integrarse en alguna candidatura,
automáticamente cesará en su condición de miembro de la Comisión
Electoral, siendo sustituido por el primero de los suplentes y así
sucesivamente.
3. La Presidencia de la Comisión Electoral será ejercida por el miembro de
más edad de la misma, siendo el Secretario el de la Asamblea General
actuando en esta ocasión con voz pero sin voto.
4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes, dirimiendo
los empates el voto del Presidente de la Comisión.
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ARTÍCULO 39.-
FUNCIONES DE LA COMISIÓN ELECTORAL.
Serán funciones de la Comisión Electoral:
a) Aprobar el censo de electores.
b) Admitir y proclamar las candidaturas.
c) Resolver las impugnaciones, reclamaciones y cuantas incidencias
se presenten relativas al desarrollo del proceso electoral.
ARTÍCULO 40.-
REQUISITOS DE LAS CANDIDATURAS.
1.- Los requisitos para ser candidatos son los siguientes:
a) Ser español o extranjero residente.
b) Ser mayor de edad.
c) Hallarse en pleno uso de los derechos civiles y no estar sujeto a sanción
disciplinaria deportiva que lo inhabilite.
d) Ser miembro de la Asamblea con una antigüedad mínima ininterumpida
de un año en el Club.
e) No ostentar cargo directivo en otra entidad deportiva.
f) Presentar la candidatura, en tiempo y forma, con el aval de socios que
se señala a continuación, adjuntando escrito de aceptación de todos y
cada uno de los componentes de dicha candidatura.
2.- Las candidaturas se presentarán a la Comisión Electoral en listas cerradas y
completas, especificando el cargo para el que presenta cada uno de los
componentes, conforme a lo establecido en los presentes Estatutos y con el
aval mínimo del 10 % de los asambleístas.
3.- Ningún socio podrá presentar ni avalar más de una candidatura. En saso de
duplicidad de firmas se tendrán por no firmadas ninguna de ellas.
4.- Si no existiera ninguna candidatura o si las presentadas no reunieran los
requisitos establecidos, la Junta Directiva o la Junta Gestora, en su caso,
continuará en sus funciones y, con el acuerdo de la Comisión Electoral,
formalizará, en un mínimo de 15 días y un máximo de 30 días, un nuevo
proceso electoral.
ARTÍCULO 41.-
DERECHO AL VOTO.
En la elección de Presidente y de la Junta Directiva, tienen derecho a
voto los miembros de la Asamblea General mayores de edad (mayores de 18
años) que tengan capacidad de obrar.
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ARTÍCULO 42.-
LA MESA ELECTORAL.
1. Constituida la Asamblea General Extraordinaria para la elección de
Presidente y de la Junta Directiva del Club, se procederá a un sorteo,
entre los asambleístas que no formen parte de ninguna candidatura,
para la designación de los cinco miembros que vayan a integrar la Mesa
Electoral.
2. A continuación se procederá a la constitución de la Mesa Electoral, que
estará presidida por el miembro de mayor edad de los elegidos,
actuando como secretario el más joven.
3. Son funciones de la Mesa Electoral las siguientes:
Comprobar la identidad de los votantes.
Recoger las papeletas de los votos y depositarlos en la urna
preparada al efecto, que deberá estar debidamente cerrada.
Redactar, a través de su Secretario, el Acta correspondiente, en
la que deberá constar las candidaturas presentadas, el número de
electores, votos válidos emitidos, votos nulos, el resultado de la
votación y las incidencias y reclamaciones que se produzcan.
Remitir copia del acta, dentro de las 24 horas siguientes, a la
Comisión Electoral.
ARTÍCULO 43.-
LAS VOTAVIONES.
1. En caso de que existiera una sola candidatura, que reuna los requisitos
establecidos, sus componentes serán proclamados Presidente y
miembros de la Junta Directiva, sin necesidad de constitución de la
Asamblea ni de votación.
2. Cuando concurran varias candidaturas válidas, se celebrarán las
elecciones en la forma prevista en los apartados siguientes.
3. Las votaciones se efectuarán mediante sufragio libre, directo y secreto
de los miembros de la Asamblea con derecho a voto, en papeletas de
tamaño único facilitadas por la Comisión Electoral.
4. Al ser las candidaturas cerradas y completas, los electores deberán
elegir cualquiera de ellas en su totalidad, anulándose los votos que no
se ajusten a esta determinación.
5. Los integrantes de la Comisión Electoral y de la Mesa Electoral
ejercitarán su derecho a voto, si lo tuvieran, en último lugar.
6. Terminada la votación, se procederá al recuento de los votos en
presencia de los representantes o interventores de cada una de las
candidaturas que hubieran hecho uso de este derecho.
7. El Presidente de la Mesa Electoral dará lectura al resultado de la
votación siendo elegida la candidatura que obtenga el mayor número de
votos.
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8. En caso de empate entre dos o más candidaturas se efectuará una
segunda votación entre ellas y así sucesivamente hasta que una de las
candidaturas resulte elegida.
9. Del desarrollo de la Asamblea se levantará el Acta referida en el
apartado 3 del artículo anterior, por el Secretario de la Mesa Electoral,
quien la firmará con el Presidente de la misma y los representantes de
los candidatos que hayan intervenido en el escrutinio en calidad de
interventores. Dicha Acta se enviará a la Comisión Electoral.
ARTÍCULO 44.-
LAS RECLAMACIONES Y LA PROCLAMACIÓN DE PRESIDENTE.
1. Las reclamaciones e incidencias relativas al desarrollo de la votación y al
escrutinio serán resueltas por la mesa, consignando en el Acta su
decisión.
2. Las reclamaciones no estimadas por la Mesa Electoral, podrán
reproducirse ante la Comisión Electoral, cuyas resoluciones podrán ser
impugnadas conforme a la normativa vigente.
3. Concluido el proceso electoral, se expondrá en la sede del Club la
candidatura que haya resultado elegida, que se comunicará a la
federación correspondiente y a la Dirección General de Actividades y
Promoción Deportiva de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta
de Andalucía.
ARTÍCULO 45.-
MANDATO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
1. La duración del mandato de la Junta Directiva electa, que coincidirá con
el del Presidente, será de 4 años desde su proclamación, pudiendo ser
reelegidos.
2. Durante el mandato de la Junta Directiva, el Presidente, en caso de
vacantes, podrá nombrar sustitutos que deberán ser ratificados en la
Asamblea General siguiente, pudiéndose, si así lo acepta la Junta
Directiva, ampliar o disminuir el número de sus miembros, siempre
dentro del límite estatutario, con la posterior ratificación de la Asamblea
General.
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CAPÍTULO V
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS
DIRECTIVOS Y SOCIOS DEL CLUB
ARTÍCULO 46.-
RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS Y DE LOS SOCIOS.
Los directivos y los socios, sin perjuicio de lo establecido en los
presentes Estatutos sobre régimen disciplinario, responderán de las lesiones y
daños causados al Club por actos contrarios a la legalidad o a los Estatutos del
mismo, o realizados sin la diligencia o cuidado mínimo exigible, ya sea en el
desempeño del cargo o en su mera condición de socio, de acuerdo con la
legislación vigente.
ARTÍCULO 47.-
RESPONSABILIDAD POR LA ADOPCIÓN DE ACUERDOS.
Los directivos del Club responderán por los acuerdos ilegales que hayan
adoptado los órganos del Club en que participen, siempre que la decisión
adoptada haya contado con su aprobación.
_ _
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 48.-
INFRACCIONES Y SANCIONES.
1. Los miembros del Club podrán ser sancionados por el incumplimiento de
las obligaciones derivadas de los presentes Estatutos y restantes
normas del Club, o por infringir los acuerdos de sus órganos.
2. Estas sanciones podrán consistir en amonestación, suspensión total o
parcial de sus derechos de socio por un periodo proporcional a la
gravedad de la infracción cometida, o pérdida de la condición de socio.
3. La imposición de la sanción de pérdida de la condición de socio del Club
únicamente procederá por la comisión de infracciones muy graves. La
falta será tipificada como tal en los siguientes supuestos:
a) Cuando deliberara o reiteradamente se impida o se pongan
obstáculos al cumplimiento de los fines sociales, causando gran
perjuicio al Club.
b) Cuando intencionadamente y de forma reiterada se obstaculice y
quebrante el funcionamiento de los órganos de gobierno o gestión
del Club.
c) Cuando la conducta del socio del Club se considere
especialmente reprobable.
ARTÍCULO 49.-
ÓRGANO SANCIONADOR.
1. Las sanciones serán impuestas a los miembros del Club por acuerdo de
la Junta Directiva, tras la instrucción del correspondiente expediente
sancionador, en el que deberá ser oído el interesado.
2. Cuando la sanción consista en la pérdida de la condición de socio,
deberá ser ratificada por la primera Asamblea General que se celebre
tras la imposición de la misma.
3. Contra los acuerdos sancionadores de la Junta Directiva cabrá recurso
ante la primera Asamblea General que se celebre.
ARTÍCULO 50.-
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
1. El Presidente podrá ordenar al Secretario, con anterioridad al inicio del
expediente, la apertura de una investigación previa a la determinación
de las conductas que pudieran ser sancionables. A la vista de esta, el
_ __
Presidente ordenará archivar las actuaciones o la incoación de
expediente sancionador.
2. Incoado el expediente, el Secretario remitirá escrito al interesado, en el
que se le pondrá de manifiesto los cargos que se le imputen, pudiendo
presentar alegaciones, en defensa de su derecho, en el plazo de 15
días.
3. Una vez presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo para ello, el
Secretario dará traslado del expediente a la Junta Directiva para que
adopte acuerdo al respecto, requiriéndose el voto favorable de dos
tercios de sus componentes cuando se imponga la sanción de pérdida
de la condición de socio del Club.
4. El acuerdo adoptado se notificará al interesado, comunicándole que
contra el mismo podrá interponer recurso ante la Asamblea General en
el plazo de 15 días y que será resuelto en la primera Asamblea General
que se celebre.
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CAPÍTULO VII
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
ARTÍCULO 51.-
OBJETO DE LA CONCILIACIÓN.
Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva, que verse
sobre materia de libre disposición conforme a Derecho, suscitada entre los
miembros del Club, podrá ser objeto ce conciliación extrajudicial y
voluntariamente sometida al Comité de Conciliación.
No serán objeto de conciliación aquellas materias que afecten al régimen
sancionador deportivo y a aquellas otras que, de conformidad con la legislación
vigente, se refieran a derechos personalísimos no sometidos a libre
disposición.
ARTÍCULO 52.-
EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN.
El Comité de Conciliación lo integrarán un Presidente y dos vocales, con
la formación adecuada y específica en la materia, que serán nombrados, con
igual número de suplentes, por la Asamblea General por un periodo de cuatro
años.
Sus funciones serán las de promover la solución de los conflictos que se
susciten a través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas
medidas que garanticen los principios de contradicción, igualdad y audiencia en
el procedimiento de conciliación y la ejecución voluntaria de sus resoluciones.
ARTÍCULO 53.-
SOLICITUD DE CONCILIACIÓN.
Toda persona que manifieste su voluntad de someter a conciliación una
cuestión litigiosa ante el Comité de Conciliación, deberá así solicitarlo
expresamente a este órgano, por escrito y haciendo constar los hechos que lo
motivan y los fundamentos de derecho que puedan ser invocados, así como las
pruebas que se propongan y las pretensiones de la demanda.
Dicho escrito se acompañará de documento donde figure su inequívoca
voluntad de someterse a la conciliación extrajudicial.
ARTÍCULO 54.-
CONTESTACIÓN A LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN.
El Comité de Conciliación, una vez recibida la solicitud, dará traslado de
la misma a las partes implicadas para que, en un plazo de quince días,
_ __
formulen contestación. En ella se contendrá, en todo caso, la aceptación de la
conciliación con expresa mención de someterse a la resolución que pudiera
dictarse, pretensiones, alegaciones y, en su caso, las pruebas pertinentes que
se deriven de las cuestiones suscitadas o, por el contrario, la oposición a la
conciliación. En este último supuesto se darán por concluidas las actuaciones.
ARTÍCULO 55.-
RECUSACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN.
Los miembros del Comité de Conciliación podrán ser recusados por
alguna de las causas previstas en el ordenamiento jurídico administrativo.
Si la recusación, que será resuelta por el propio Comité, fuera aceptada,
los recusados serán sustituidos por sus suplentes. De los nuevos
nombramientos se dará traslado a todos los interesados en el procedimiento de
conciliación.
ARTÍCULO 56.-
PRÁCTICA DE PRUEBAS Y TRÁMITE DE AUDIENCIA.
Recibida la contestación a que se refiere el artículo 54, sin oposición
alguna al acto de conciliación, el Comité de Conciliación procederá, a
continuación, a valorar los escritos de demanda y oposición, practicar las
pruebas que estime pertinentes y convocar a todas las partes en un mismo
acto, para que, en tramite de audiencia, expongan sus alegaciones y aporten
las pruebas que a su derecho convengan.
En este acto, cuyos debates serán moderados por el Presidente del
Comité de Conciliación, se hará entrega a las partes de copia del expediente
tramitado hasta ese momento.
ARTÍCULO 57.-
RESOLUCIÓN.
En un plazo de veinte días desde la celebración de la anterior
convocatoria, el Comité de Conciliación dictará resolución en el expediente de
conciliación, que será notificada y suscrita por las partes intervinientes.
La resolución conciliadora será ejecutiva y cumplida en el plazo de diez
días desde que fue notificada.
ARTÍCULO 58.-
DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
El proceso de conciliación tendrá una duración máxima de dos meses,
sin perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las partes.
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CAPÍTULO VIII
RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO,
PRESUPUESTARIO Y PATRIMONIAL.
ARTÍCULO 59.-
PATRIMONIO FUNDACIONAL.
En el momento de la creación de la Entidad Deportiva Club Ciclista
Lucentino, el patrimonio fundacional es de 100 _ (cien euros).
El Patrimonio del Club Ciclista Lucentino estará integrado por:
a) Las aportaciones económicas de los socios, aprobadas por la
Asamblea General de conformidad a estos Estatutos.
b) Las donaciones o subvenciones que reciba.
c) Los beneficios económicos que resulten de las actividades del Club.
d) Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.
ARTÍCULO 60.-
RÉGIMEN ECONÓMICO.
El Club Ciclista Lucentino se somete al régimen de presupuesto y
patrimonio propio con las siguientes limitaciones:
a) Sólo podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales,
profesionales o de servicios, o ejercer actividades de igual carácter,
cuando los posibles rendimientos se apliquen íntegramente a la
conservación de su objeto social, sin que, en ningún caso, puedan
repartirse beneficios entre sus asociados, aunque si se podrá disminuir
la cuantía de las aportaciones o cuotas de los socios cuando los
rendimientos e ingresos generales lo permitan, mediante justificación
contable suficiente.
b) La totalidad de los ingresos del Club deberán aplicarse al cumplimiento
de sus fines sociales. Cuando se trate de ingresos procedentes de
competiciones o manifestaciones deportivas dirigidas al público, estos
beneficios deberán aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollo de
las actividades físicas y deportivas de sus miembros.
c) El Club Ciclista Lucentino podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles,
tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de
deuda o parte alícuota patrimonial, siempre que se cumplan los
siguientes requisitos:
_ Tales operaciones deberán ser autorizadas por la Asamblea
General, con la mayoría exigida en estos Estatutos, no
comprometerán de modo irreversible el patrimonio del Club o la
actividad físico-deportiva que constituya su objeto social y, en el
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caso de emisión de títulos, deberá ser comunicado a la federación
deportiva correspondiente.
_ Los títulos serán nominativos y destinados a los socios del Club.
_ En todo caso, el producto obtenido de la enajenación de las
instalaciones deportivas o de los terrenos en que se encuentran,
deberán invertirse íntegramente en la construcción o mejora de
bienes de la misma naturaleza.
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CAPÍTULO IX
RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE
ARTÍCULO 61.-
RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE.
1. El régimen documental y contable del Club constará de los siguientes
libros: Libro de Registro de Socios, Libro de Actas y Libro de
Contabilidad.
2. Los Libros del Club han de estar previamente diligenciados por el
Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
3. El régimen documental y contable se completa con la memoria y cuentas
anuales del Club.
ARTÍCULO 62.-
LIBRO DE REGISTRO DE SOCIOS.
1. En el Libro de Registro de Socios deberá constar el nombre y apellidos
de los socios, su Documento Nacional de Identidad o pasaporte,
profesión, y en su caso, los cargos de representación, gobierno y
administración que ejerzan en el Club. También se especificarán las
fechas de altas y bajas y las de toma de posesión y cese de los cargos
aludidos.
2. En una sección especial de dicho Libro de Registro de Socios, se
contendrán las circunstancias aludidas en el párrafo primero relativas a
los demás miembros del Club: abonados o colaboradores, deportistas y
técnicos.
ARTÍCULO 63.-
LIBRO DE ACTAS.
En el Libro de Actas se consignarán las reuniones que celebre la
Asamblea general, la Junta Directiva y los demás órganos colegiados del Club,
con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados,
así como el resultado de las votaciones.
Las Actas serán suscritas en todo caso por el Presidente y el Secretario.
ARTÍCULO 64.-
LIBRO DE CONTABILIDAD.
En el Libro de Contabilidad figurará el patrimonio, los derechos y
obligaciones y los ingresos y gastos del Club, debiendo especificarse la
procedencia de los primeros y, en concreto, las ayudas recibidas de las
Administraciones Públicas y la inversión o destino de los gastos.
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CAPITULO X
RÉGIMEN DE REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y
DISOLUCIÓN DE LA ENTIDAD
ARTÍCULO 65.-
REFORMA DE LOS ESTATUTOS.
Los presentes Estatutos solo podrán ser modificados por acuerdo de la
Asamblea General en sesión Extraordinaria, convocada al efecto, y con los
votos favorables de la mayoría absoluta de sus miembros.
La reforma de estos Estatutos tendrá, respecto al Registro Andaluz de
Entidades Deportivas, los mismos trámites administrativos que para su
aprobación.
ARTÍCULO 66.-
DISOLUCIÓN DEL CLUB.
1.- El Club Ciclista Lucentino se extinguirá o disolverá por las siguientes
causas:
a) Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, que se celebrará a
tal fin, con el voto favorable de tres cuartas partes de sus miembros.
b) Por resolución judicial.
c) Por los demás supuestos previstos en la normativa aplicable.
2.- La extinción o disolución del Club, deberá comunicarse a la Dirección
General de Actividades y Promoción Deportiva de la Consejería de Turismo y
Deporte de la Junta de Andalucía, para la cancelación de su inscripción en el
Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
ARTÍCULO 67.-
DESTINO DEL PATRIMONIO NETO.
Disuelto el Club, el patrimonio neto, si lo hubiera, se destinará a fines de
carácter deportivo.
DISPOSICIÓN FINAL.-
En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 14 de
diciembre, del Deporte, en el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades
Deportivas y en sus disposiciones de desarrollo.